Buscador vehículos
EN ESTA PLATAFORMA USTED PODRÁ INTRODUCIR SUS DATOS Y OBTENER INFORMACION SOBRE LA UBICACIÓN DE SU VEHICULO EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO GESTIONADO POR LA POLICIA LOCAL DE BENETUSSER.
SI SU VEHICULO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN NUESTRA BASE DE DATOS SERA PORQUE EL MISMO HA SIDO DESPLAZADO A ALGUNO DE LOS CENTROS AUTORIZADOS (CAT) PARA SU TRATAMIENTO Y YA NO SERA RECUPERABLE, RECIBIENDO USTED POR PARTE DEL CONSORCIO LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE PÒR EL VALOR DE SU COCHE Y POR EL VALOR DE LOS RESTOS.
Conforme establece el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, en la Disposición adicional décima, para la retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA, ante el enorme volumen de vehículos siniestrados, el Ayuntamiento de Benetússer ha intentado realizar su retirada a los Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos (CAT) con la mayor premura posible, por el riesgo potencial que representan para la salud pública y la integridad de las personas, y ante la posibilidad de producirse incendio o de accidente al intentar sus propietarios localizar los vehículos.
Estos vehículos que se encontraban amontonados obstruyendo las calles, fueron retirados con todos los medios disponibles a las siguientes zonas de transición (campas):
- Recinto (“Campanero”) ubicada junto al cementerio.
- Polideportivo Municipal (en la C/ Orba).
- Colegio Jaume I de Alfafar (situado en el Camino Viejo de Picasent junto al Polideportivo).
- Avenida de Alfafar (a la altura del túnel)
- Camino del Calvario (Antigua piscina de Fabra).
- Plaza de Lepanto.
- C/ Maestro Serrano (Cruce con Isabel la Católica).
Del mismo modo se llevó a cabo la extracción autorizada de garajes y demás lugares de titularidad pública o privada. Todo ello de conformidad con la Ley 7/2022, de 7 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El día 20 de diciembre de 2024, el Consorcio de compensación emitió una NOTA en la que ampliaba la disposición adicional decima del RDL 8/2024, sobre la actuación en aquellos casos concretos de vehículos que cumplan las cuatro condiciones siguientes:
- que hayan sido vehículos depositados en las campas,
- que hayan sido trasladados posteriormente a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos (CAT),
- que hayan sido peritados por el CCS o las entidades aseguradoras firmantes del Procedimiento Operativo Especial (POE),
- y que hayan sido considerados como pérdida total a los efectos del seguro contratado,
.. de manera excepcional, no se va a deducir de la indemnización el valor que pudieran tener los restos de dichos vehículos, por la cobertura del seguro de riesgos extraordinarios, habida cuenta que el propietario no va a poder disponer de los mismos.
Es decir, además de la valoración del vehículo, también se indemnizará por los restos, que será asumida por el Consorcio de compensación.
Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, no tengan la consideración de pérdida total, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados, tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un CAT para su tratamiento.
Los vehículos afectados que hayan sido considerados como “recuperable” se considerarán abandonados y se procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025.
Una vez que los CAT reciban los vehículos en sus instalaciones y hayan comprobado sus características, realizarán la tramitación electrónica de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y efectuarán su tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El gabinete que el Consorcio de Compensación de Seguros, ha asignado a Benetússer es “DEKRA”
En caso de duda o aclaración puede contactar a través del teléfono 963964747 o en las dependencias de la policía local, situadas provisionalmente detrás del Ayuntamiento (C/ Colon).